REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000193

Visto el contenido del escrito de fecha 07/10/02 presentado por la Abogado VILMA MARISELA FREITEZ, Fiscal Décimo Tercera Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: DEIVIS JOSE RIVAS RUIZ, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, residenciado (a) para el momento de los hechos en Barrio 3 de mayo, calle sucre, casa Nro 6 Tinaquillo, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-19.129.296, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la acción penal ha prescrito, derivada del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20/05/00, siendo las once horas de la noche se encontraban los funcionarios RICHARD M. Lloverá y HECTOR en sus funciones de patrullaje en la Av. Principal del sector caño claro Tinaquillo, cuando de pronto fueron abordados por el ciudadano propietario del club social deportivo La Gran Sabana, quien informo que dentro del local se encontraba un sujeto vestido con una chaqueta de color azul el cual tenia en su poder un arma de fuego por lo que los funcionarios entraron al recinto, logrando observar al sujeto con las mismas características, y al realizarle las respectivas requisas de rigor se le incauto un arma de fuego tipo pistola, marca prieto Beretta, calibre 9mm, serial, 018093MC,quien no portaba documentación legal, procediendo a radiar dicha arma informándoles que se encontraba solicitada por lo que se procedió a su detención, por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): DEIVIS JOSE RIVAS.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 20/05/00, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 4 años y medio periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que La Acción penal ha prescrito.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):DEIVIS JOSE RIVAS, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s). Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLO DEL SISTEMA de Información Policial, por el presente delito. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.
Juez Quinto en Funciones de Control
Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.

La Secretaria.
Abog. Mónica Canelón.