este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, y por autoridad de la Ley declara:
1. PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana BELKIS ANTONIA MEDINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.602.053, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos únicos herederos universales contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEÑA ESTADO YARACUY
2. SEGUNDO: LITISPENDENCIA, en consecuencia queda extinguida la causa (16.739) y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.