este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta, solicitada ´por la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A: Y SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JULIO CESAR BORDONES CERVEN, titular de la cédula de identidad Nº 7.119.578, contra la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., y se ordena a la empresa accionada, restituir la situación jurídica infringida mediante el cabal e inmediato acatamiento de la Providencia Administrativa No. 044-12, de fecha 08 de Febrero de 2012, dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-01210, llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ib.....