En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ADELA DEL CARMEN GUTIERREZ CARRERA y PEDRO MANUEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.528.601 y V-8.557.575, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dieciséis (16) de Febrero del año Mil Novecien.....