JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 23 de Junio de 2021.-
211° y 162°
SOLICITANTES: ADELA DEL CARMEN GUTIERREZ CARRERA y PEDRO MANUEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.528.601 y V-8.557.575
ABOGADO ASISTENTE: Abg. YOISE CARVAJAL, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 135.202.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7500.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud mediante Tribunal Móvil realizado en la Plaza Bolívar de Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos ADELA DEL CARMEN GUTIERREZ CARRERA y PEDRO MANUEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.528.601 y V-8.557.575, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. YOISE CARVAJAL, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 135.202 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil., en concordancia con la Sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por la ciudadana ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Décima Octava (18º) del Ministerio Público.
En fecha Treinta (30) de mayo de Dos mil Diecinueve (2019) la Abogada ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Octava (18º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito manifestando nada objeta para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 16 de febrero del año 1.990, ahora Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres PEDRO ANTONIO PEREZ GUTIERREZ y ARTURO JOSE PEREZ GUTIERREZ, mayores de edad, según consta en las actas de nacimientos consignadas a la presente solicitud.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la urbanización la pradera, sector los bucares, manzana H, casa Nro. 327, San Joaquín, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
Alegan igualmente que hace más de Cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Alegan igualmente que no obtuvieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ADELA DEL CARMEN GUTIERREZ CARRERA y PEDRO MANUEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.528.601 y V-8.557.575, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dieciséis (16) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa (1.990), contraído por ante la Prefectura del Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 16 de febrero del año 1.990, ahora Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay Bienes que liquidar según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los VEINTITRES (23) días del mes de JUNIO del Año DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos (10:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 7500.-
YF/MNMS.-
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