Por cuanto las partes no han concurrido a dar cumplimiento con lo expuesto mediante auto emitido por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2019, se ordena la notificación de las mismas, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se realizará la continuación de la audiencia conciliatoria al quinto (5º) día hábil siguiente a las 10:00 a.m. Líbrese boleta a la parte recurrente y a la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., atendiendo al principio de inmediación.