REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: GP02-N-2014-000142

Por cuanto en fecha 30 de julio de 2019, este Tribunal emitió auto mediante la cual se declaró:
“……En este mismo orden de idea, se observa que el demandante y la entidad de trabajo en fecha 08 de junio de 2018 señalan que procederían a solicitar al Tribunal la fijación de nueva oportunidad para concretar en su totalidad los aspectos de la reincorporación, lo cual no se verificó por ausencia de la juez por motivos de salud, en tal sentido, se insta a las partes a retomar tal disposición, con el objeto de verificar si el punto o puntos no acordados según su propia exposición en acta fue satisfecho…..”
Este Tribunal, con el propósito de dar continuidad a la presente causa, es menester resaltar el contenido de los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales cito a continuación:
Artículo 2º—Principios. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación. (Destacado del Tribunal)
Artículo 4º—Impulso del procedimiento. El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión.
El Juez Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aún de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto, en protección y continuidad sobre la prestación de los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa. (Destacado del Tribunal)
El Juzgador tiene el deber de garantizar el cumplimiento de los principios que rigen en la jurisdicción contenciosa administrativa: Justicia Gratuita, Imparcialidad y Transparencia, Idoneidad, Autonomía e Independencia, Responsabilidad, Brevedad, Oralidad, Publicidad, Celeridad e Inmediación.
En cuanto al Principio de Inmediación, el Tribunal debe actuar en contacto directo con las partes en el juicio, de modo que pueda apreciar las declaraciones, lugares, entre otros, a través de la inmediata impresión recibida de ellos, y no a base de la relación ajena.
Se requiere de una intervención activa de los jueces en el desarrollo del proceso, observando siempre los principios rectores, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se concluye entonces, que la materialización del principio de inmediación obliga al Juez a desplegarse en forma mediata y conjunta con las partes a lo largo del juicio, requiriéndose una participación activa de éste.
Los jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, detentan la potestad y el deber de acordar la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en cualquier estado y grado de la causa, con atención a la especial naturaleza de las materias sometidas a su conocimiento y dejando a salvo aquellas que conciernan al orden público y que no sean susceptibles de transacción o convenimiento, por mandato de la ley, mas aún siendo solicitado por las partes interesadas, tal como se evidencia en Acta de fecha 08 de junio de 2018, que las partes voluntariamente acordaron una fase conciliatoria, la cual no se dio por concluida, toda vez que, procederían a solicitar al Tribunal la fijación de nueva oportunidad para concretar en su totalidad los aspectos de la reincorporación, en tal sentido, por cuanto la materia a que se contrae este juicio, no atañe al orden público y respecto de ella no se encuentran prohibidos por la ley, la transacción, el convenimiento, ni algunos de los otros mecanismos de autocomposición procesal, este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, en uso de la potestad prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a cualquier otro pronunciamiento, estima prudente acordar la continuación de la audiencia conciliatoria iniciada en fecha 08/06/2018.
Por cuanto las partes no han concurrido a dar cumplimiento con lo expuesto mediante auto emitido por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2019, se ordena la notificación de las mismas, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se realizará la continuación de la audiencia conciliatoria al quinto (5º) día hábil siguiente a las 10:00 a.m. Líbrese boleta a la parte recurrente y a la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., atendiendo al principio de inmediación.
La Jueza
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La secretaria
Abg. María Carolina Niño