se DECLINA la presente causa a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Tucacas Estado Falcón, y revisado como ha sido el Reporte del sistema emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, del Estado Carabobo, donde se evidencia Orden de Captura 1CO-005/2012 de fecha 05.03.12, en el asunto Nº 2CO-431-2008, por el delito de VIOLENCIA FISICA, a los fines que sea escuchado por su Juez Natural conforme a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana. Cúmplase.