REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Julio del 2.017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2017-002890 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-002890 C2V
JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. KHARLA ANZOLA
ALGUACIL: JONATHAN PEREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 16º ABG. MARIA BENENATTI
IMPUTADO: ADDNIEL ANTONIO GOMEZ CAMPOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEXANDRA DELGADO
AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto que en esta misma fecha, fue colocado a la disposición de este Tribunal al ciudadano ADDNIEL ANTONIO GOMEZ CAMPOS, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a la solicitud que presenta el imputado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Tucacas Estado Falcón, y revisado como ha sido el Reporte del sistema emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, del Estado Carabobo, donde se evidencia Orden de Captura 1CO-005/2012 de fecha 05.03.12, en el asunto Nº 2CO-431-2008, por el delito de VIOLENCIA FISICA, es por lo que considera esta Juzgadora que conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, al referido Tribunal de Control, a los fines que el precitado imputado sea oído, conforme al segundo aparte del artículo 236 Eíusdem. ASÍ SE DECIDE.
En base a los argumentos antes señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Esta Jueza como garante de los Derechos Constitucionales y amparada en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legitima la Detención del ciudadano ADDNIEL ANTONIO GOMEZ CAMPOS titular de la cedula de identidad nro. V-21.544.500, a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECLINA la presente causa a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Tucacas Estado Falcón, y revisado como ha sido el Reporte del sistema emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, del Estado Carabobo, donde se evidencia Orden de Captura 1CO-005/2012 de fecha 05.03.12, en el asunto Nº 2CO-431-2008, por el delito de VIOLENCIA FISICA, a los fines que sea escuchado por su Juez Natural conforme a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana. Cúmplase.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA
ABG. KHARLA ANZOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. KHARLA ANZOLA
GP01-S-2017-002890 C2V
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