DECISIÓN.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 272, 334 de la Constitución Nacional; artículos 282, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la admisión de hechos realizada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ MORALES, quien se identifico como: venezolano, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 05-11-75 de , 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carmen de Vásquez y de Federico Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.746.659 y residenciado en: Valle Verde Morón, Calle Principal casa s/n cerca de la iglesia evangélica y EUDE RAFAEL DELGADO, quien se identifico como: .....