REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Julio de 2005
Años 195º y 146º


ASUNTO: GJ01-P-2002-000732
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
ACUSADO: JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ VARGAS.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS .
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HÉCTOR PIMENTEL.
DEFENSOR: ABG. PEDRO BLASINI (DEFENSOR PRIVADO)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Encontrándose fijada la audiencia especial de con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ VARGAS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.231.916, nacido en fecha 14/12/1970, de profesión u oficio Técnico electricista, de estado civil casado, hijo de Saura Vargas y William Rodríguez, residenciado en: Urbanización Rafael Urdaneta, Calle Borburata, casa J-7, Flor Amarillo, Valencia Estado Carabobo; en fecha 30/04/2.002, en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso al señalado acusado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2° del Código Penal anterior a la reforma en relación con el artículo 417 ejusdem; este Tribunal observa:
La defensa del imputado señaló que su defendido dio estricto cumplimiento a las obligaciones y condiciones que le fueron impuestas, por lo cual solicitó el sobreseimiento de la causa en su favor.
Cedida la Palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, la misma señaló su conformidad con lo expuesto por la defensa, ya que igualmente pudo evidenciar que el acusado de autos dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y considerando válida la consignación de las constancias.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha 16/12/2002, la Representante de la Vindicta Pública, presentó escrito acusatorio en contra del hoy acusado JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ VARGAS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2° del Código Penal anterior a la reforma en relación con el artículo 417 ejusdem, en virtud de la averiguación iniciada por los hechos sucedidos en fecha 10/02/2002, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche en la avenida principal de la Urbanización El Remanso de San Diego, Estado Carabobo, cuando el ciudadano LUIS ALEXANDER NOVOA, se encontraba caminando hacia su vehículo que se encontraba aparcado en dicha avenida, cuando de repente fue golpeado por el lado izquierdo de la cadera, por un vehículo de color azul, marca Ford, modelo Bronco, año 1992, placas 815-XFF, tipo camioneta, conducida por el acusado de autos JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ VARGAS, lo que produjo su inmediata caída al pavimento siendo alcanzado por la rueda delantera de dicho automóvil, lo que le ocasionó fractura grave de tibia y peroné derecho con lesión neuro-vascular, siendo intervenido quirúrgicamente. Dicha lesión ameritó un tiempo de curación de sesenta días, con incapacidad para sus ocupaciones habituales y secuelas a precisar.
Asimismo, cedida la palabra al acusado, éste manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales lo acusaba la Representante de la Vindicta Pública y su Defensa solicitó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su defendido, a lo cual no se opuso la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, luego de haberse admitido el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en contra del señalado acusado, por el delito ya señalado, y habiendo verificado los requisitos de Ley, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado mencionado, imponiéndole las obligaciones y condiciones correspondientes a las cuales quedó sometido el acusado por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal anterior a la Reforma.-
SEGUNDO: Ahora bien, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Defensa, a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ VARGAS, este Tribunal, observa que partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso hasta la presente ha transcurrido el plazo del Régimen de Prueba establecido por el Tribunal en su decisión, el cual fue de UN (01) AÑO, previsto para que el acusado cumpliera todas obligaciones y condiciones impuestas; y ya habiendo verificado quien hoy aquí decide el cumplimiento exacto de las mismas, por tanto considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.
TERCERO: En consecuencia, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ VARGAS, suficientemente identificado ut supra, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA al acusado mencionado. Así se decide. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.
Finalmente se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir del sistema al ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ VARGAS. Remitidas como lo sean los oficios ordenados, remítanse las presentes actuaciones al archivo central para posterior remisión al archivo judicial para su custodia definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005). AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG
Se cumplió lo ordenado.-
sapm