Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por los ciudadanos FLOR ÁVILA, TEOFILO GARRIDO, JUAN ALEJANDRO GARRIDO y JUAN JESÚS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.012.311, 7.031.720, 7.026.396 y 7.191.569, respectivamente y de este domicilio contra la ciudadana JUSTINA BLANCO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.443.870 y HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano DOROTEO BLANCO.
SEGUNDO: Se establece legalmente la filiación que existe entre los ciudadanos FLOR ÁVILA, TEOFILO GARRIDO, JUAN ALEJANDRO GARRIDO y JUAN JESÚS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de iden.....