En consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 250, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: LUIS SEQUERA, residenciado en el sector El Ereigue, calle Los López, Casa No 06, Municipio San Joaquin, edo. Carabobo, quien una vez lograda su aprehensión, deberá quedar detenido a la orden de la señalada Fiscalía 22° del Ministerio Público a los fines de resguardar el debido proceso y que el misma sea debidamente presentado ante el Tribunal en Función de Control competente, materializada su aprehensión, de manera inmediata. Así se decide. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carabobo, así como a la Policía Municipal de San Joaquín y Notifíquese de la presente dec.....