REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de Abril de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-000740
JUEZA: BLANCA JIMÈNEZ
DENUNCIADO: LUIS SEQUERA
FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: Adolescente de 12 años CUYA IDENTIDAD SE OMITE EN ATENCIÓN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSION

Visto el contenido de las actuaciones, que anteceden, presentadas por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, y que motivara la solicitud, en Audiencia especial de presentación del ciudadano JUAN CARLOS LEAL SEQUERA, de acordar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: LUIS SEQUERA, QUIEN FUE DESCRITO POR LA VÍCTIMA EN Acta de entrevista (vuelto del folio 06) al contestar las preguntas Décimo Quinta y Décimo Sexta: “piel blanca, de 1.70 centímetros de estatura aproximadamente , contextura delgada, cabello corto negro, ojos color pardo, cara ovalada, ojos pequeños”, así mismo respecto a la vestimenta que cargaba el referido ciudadano: “ Camisa color roja, pantalón de tela jean color azul, zapatos negros e interior de color verde”, quien fue denunciado por la ciudadana BETANCOURT ROSA ANGELICA, madre de la víctima (folio 04 y vuelto) por ABUSO SEXUAL y señalado por la víctima en su acta de entrevista (folio 06) así como en la declaración rendida ante el Tribunal en la audiencia especial de presentación del ciudadano JUAN CARLOS SEQUERA LEAL, folio 15, las actuaciones son indicativas que el mencionado ciudadano, ha sido autor o partícipe en la comisión del referido delito, en virtud de los siguientes hechos y elementos de convicción:

DE LOS HECHOS QUE PRECISO EL MINISTERIO PÚBLICO

“Siendo aproximadamente las 11:00 horas/minutos de la mañana del día 17-04-2012, encontrándose en el Despacho donde se presento una ciudadana quien manifestó, ser y llamarse como queda escrito: BETANCOURT ROSA ANGELICA, de 50 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-6.368.282, en compañía de su hija, de 12 años de edad, Titular de la cedula de Identidad número V-27.117.121, residenciadas en el sector el Ereigue calle los López casa número 06, Municipio San Joaquín Estado Carabobo, manifestando la representante, que el día Lunes 16 del presente mes y año, siendo aproximadamente la 01:00, horas/minutos de la tarde, del día precitado, fue víctima de abuso sexual, su menor hija, por dos ciudadanos, residentes del lugar donde habita, quienes responden a los nombres de LUIS SEQUERA y JUAN CARLOS SEQUERA, residenciados en el sector El Ereigue, calle Los López, casa Nro. 06, consignando la representante una prenda íntima de vestir, de color blanco confeccionada, en tela de algodón, presentando una figura alusiva, a una planta con una flor; por lo que se constituyo en comisión de servicio, en compañía de los oficiales, Hernández Roger Brené Gutiérrez, en Vvehículos motos, Moto, M-04 y M-5, respectivamente, al llegar al lugar de la residencia de los denunciados, procedieron a tocar la puerta de la casa signada con el numeral 06 y previa identificación como funcionarios Policiales de ese Centro de Coordinación Policial, fueron atendidos por el ciudadano quien responde al nombre de; JUAN CARLOS SEQUERA, informándole de hecho que les ocupa, quien accedió a acompañarnos al Comando Central, siendo reconocido inmediatamente por la ciudadana adolescente, como unos de los ciudadanos, que abuso sexualmente contra ella, por lo que el oficial Roger Hernández, procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano antes mencionado de igual manera procedió a leerle sus derechos, quedando plenamente identificado como JUAN CARLOS SEQUERA LEAL, de 34 años de edad, indocumentado, manifestando que nunca haber cedulado, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 01-01-1978, estado civil, soltero, natural de tucacas estado Falcón, hijo de Minerva Ramona Sequera (V) Eutacio Leal (F), residenciado en el sector Ereique calle Los López, casa Nº 06, san Joaquín estado Carabobo, para el momento viste un pantalón de color azul tipo jean, una franela de color azul oscuro sin mangas calzando botas de color amarilla elaboradas en material sintético, piel morena. Acto seguido se traslada a la adolescente al Ambulatorio Rural tipo 1, de este municipio donde fue a tendida por el médico de guardia Dra. María José Ganoza, médico cirujano remitiéndola al Hospital Dr. Enrique Tejera, se anexa informe médico, se le realizo llamada telefónica a la fiscalía de guardia. Así mismo se consigna informe médico legal de la adolescente víctima.

ELEMENTOS DE CONVICCION

• DENUNCIA de fecha 17-04-11, interpuesta por la ciudadana: BETANCOURT ROSA ANGELICA, C.I No V 27.117.121, madre de la víctima, ante la Policía Municipal de San Joaquín, en la que denuncio al ciudadano: LUIS SEQUERA, por abusar sexualmente de su hija y que dieron origen a la Investigación Penal.

• RESULTADO DEL INFORME MÉDICO FORENSE , de fecha 20-04-2012, suscrito por Experto Profesional Especialista III (folio 22), cuya conclusión señaló:”Ginecológico: Descrito propio de mujer virgen con lesión peri-vulvar post coito interfemeno”
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-04-12 a la víctima, en el Órgano receptor de denuncia. (Acta 06 y vto), en la que señaló, al contestar la cuarta pregunta: “ Si, LUIS SEQUERA me dijo que si yo le decía a mi papá el me fregaba” y responde a la Séptima pregunta “Si LUIS SEQUERA me dijo que me iba a dar plata para que no dijera nada a nadie”
• Planilla de Registro de Cadena de Custodia (folio 07) en la que se describe colección de prendas de vestir perteneciente a la víctima
• INFORME PSICOLOGICO, de fecha 20-04-2012, suscrito por la psicóloga LAURA BRUNO, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de Carabobo, quien evaluara a la víctima, a solicitud de la Jueza (folios 20 y 21)

Se evidencia que, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la autoría o participación del ciudadano: LUIS SEQUERA, en la comisión de delito de Violencia contra la mujer, y habiéndose constatado que el referido ciudadano, quien no fue localizado por la Comisión Policial al acudir al lugar de residencia señalado por la denunciante, madre de la víctima, según se evidencia de Acta Policial, es por lo que se estima debidamente fundamentado el carácter excepcional de la aprehensión solicitada en contra del ciudadano LUIS SEQUERA, residenciado en el sector El Ereigue, calle Los López, Casa No 06, quien no fue pudo ser localizado, para su detención en flagrancia.

Por tanto, esta juzgadora, considera que la detención preventiva sólo se justifica en el hecho de asegurar que las resultas de la investigación no quede ilusoria, cuyo objeto es el descubrimiento de la verdad y garantizar la actuación de la Ley Penal Sustantiva, considera necesario este tribunal adoptar como Medida judicial Positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tomando en cuenta que el presunto agresor es vecino de la víctima, según lo que se desprende de las actas , procurando proteger a la víctima, y evitar que el imputado intente sustraerse de la acción de la justicia o frustrar los fines del proceso, se justifica por razones de necesidad y protección a la víctima su aprehensión, para lograr el aseguramiento del imputado durante el proceso penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tanto, se resuelve acordando el pedimento realizado por las Fiscalía 22° del Ministerio Público, por estimar que se encuentran cumplidos los requisitos concurrentes previstos en los ordinales 1,2 y 3 del artículo 250 de la ley Penal Adjetiva, por tanto, encontrándose habilitado en su rol de Guardia, resulta procedente y URGENTE declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada.

DECISIÓN
En consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 250, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: LUIS SEQUERA, residenciado en el sector El Ereigue, calle Los López, Casa No 06, Municipio San Joaquin, edo. Carabobo, quien una vez lograda su aprehensión, deberá quedar detenido a la orden de la señalada Fiscalía 22° del Ministerio Público a los fines de resguardar el debido proceso y que el misma sea debidamente presentado ante el Tribunal en Función de Control competente, materializada su aprehensión, de manera inmediata. Así se decide. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carabobo, así como a la Policía Municipal de San Joaquín y Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-


Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas

Abg . LUIS TREJO
Secretario,







Hora de Emisión: 3:37 PM