Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria y partición y liquidación de bienes de esa comunidad, intentada por el ciudadano JESUS PARAMACONI GUTIERREZ PEREZ, contra la ciudadana ANY GRISEL PERNALETE COLMENARES. SEGUNDO: LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio de 2010, y demás actuaciones subsiguientes.
No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
DÉJ.....