se declara CON LUGAR la revisión de medida y en consecuencia, se le ordena el cambio de sitio de reclusión del ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.138.469, conforme a lo establecido en el articulo 242 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: la DETENCION DOMICILIARIA, la cual se deberá cumplir en la Urbanización Sabana Larga calle 127 casa N 108-70, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono; 0414-2547243, en su condición de CUSTODIA, bajo la custodia de la ciudadana UBANI RAMONA FLORES DE FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-4.935.930 con el apostamiento Policial de los funcionarios adscritos a la Estación Policial Naguanagua. Líbrense los Oficios Correspondientes. ASI SE DECLARA.-
En virtud del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DECRETADO, el cual se extiende a los ciudadanos señalados como imputados de la fiscalia36º del Ministerio Publico, este tribunal procede a no pronunciarse con relación a las demás solicitudes efec.....