Vista la solicitud de fecha 16 de Octubre de 2015, según distribución N° 0062, presentada por la ciudadana: CASTILLO PERAZA HAYDEE MINERVA titular de la cédula de identidad N° V- 14.578.370, de este domicilio, debidamente asistida la Abogada: ROMAIRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.207. Désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto a lugar en derecho la presente solicitud contentiva de designación de Curador Ad Hoc. En cuanto al CURADOR AD-HOC solicitado, para el niño ANDRES GADIEL SEIJAS CASTILLO, se designa como tal, a la ciudadana CASTILLO PERAZA SABRINA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.853.986, domiciliada en: Sector 22 de Mayo, Calle Francisco de Miranda, Casa N°148, Mariara Estado Carabobo, a quien el Tribunal ordena su Notificación, a los fines de dar su aceptación o .....