Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra del ciudadano: PEDRO JOSÉ MENDOZA YUSTY, Titular de la Cédula de Identidad numero 12.522.506, los que fueron determinados por la Vindicta Pública, precisados en el presente auto.