REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001139
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: PEDRO JOSÉ MENDOZA YUSTY
VÍCTIMA: ADOLESCENTE DE 15 AÑOS (Art 65 LOPNNA)
FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS.
DECISIÓN: DECLARATORIA DE APERTURA A JUICIO ORAL
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 14-05-2013, de conformidad con lo establecido 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario de fecha 15-06-2012, se procede e dictar el presente Auto declarando la apertura a Juicio:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara encontrar llenos todos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando de suficientes y serios, los elementos de convicción obtenidos en la fase investigativa, por tanto de conformidad con lo dispuesto en la reforma del C.O.P.P, artículo 313 ordinal 2º, ADMITE la Acusación Fiscal, por el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, establecido en el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarla sustentada en forma seria.
SEGUNDO: Se admiten, de los órganos de pruebas, especificados en el Capítulo IV del escrito de Acusación:
1. Declaración de la funcionaría Dra. HAIDEE SANDOVAL, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Región Carabobo del Cuero de Investigaciones Científicas Penates y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento Médico Legal, efectuado a la víctima.
2. Declaración de la funcionada BETHSI PÉREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub Delegación Carabobo, quien realizara Inspección en el lugar donde presuntamente ocurriera los hechos.
3. Declaración del funcionario JOSÉ GREGORIO POLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub delegación Carabobo, quien realizara la inspección al Vehículo que conducía el Imputado para el momento de su detención.
4. Declaración de la ciudadana ANDREA NATHALIA SUBERO UZCANGA, la cual es pertinente por ser la madre de la víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho objeto del presente proceso así como la participación del imputado.
5.- Declaración de los Funcionarios Félix González y Johnny Bruguera, adscritos a la policía Municipal de los Guayos, quienes efectuaran la Detención y el Primero suscribiera la Planilla del Registro de Cadena de Custodia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones escritas tales como: Reconocimiento Médico Forense, Inspección del: lugar del hecho y vehículo, Acta que deja constancia del procedimiento de Detención Policial y Cadena de Custodia , por constituir Órganos de Pruebas, cuyos testimonios, fueron admitidos e incorporados al proceso como elementos de convicción, podrán ser exhibidos para su reconocimiento o información sobre las actuaciones escritas por quienes la realizaron.
TERCERO: Este Tribunal, establece que los hechos determinados, por la Fiscalía y que serán objeto del Juicio oral, son: “En fecha 26 de junio del año 2012, cuando eran las 8:30 horas de la mañana se encontraba caminando por la avenida Bolívar de Los Guayos, la adolescente Andrea Natalia Subero Uzcanga de 15 años de edad (victima), quien se dirigía al liceo donde cursa estudios Unidad Educativa Jacinto Lara, cuando de pronto en la mencionada avenida se le acerca un vehículo modelo Siena de color Blanco, el cual era conducido por el ciudadano, PEDRO JOSÉ MENDOZA YUSTY, quien baja del carro y empleando su fuerza comenzó a tocar a la víctima por todo su cuerpo, tratando de igual manera de introduciría en el interior del vehículo que el imputado conducía para el momento, Pedro José Mendoza fue reconocido por la victima, en vista de que el día anterior 25 de junio 2012 a las 11:00 de la mañana se le había acercado a la victima incitándola a que se montara en el carro haciéndole distintos ofrecimientos, pero no fue hasta ese día martes que ante la negativa de la víctima en montar en el carro conducido por Pedro José Mendoza (sujeto desconocido por Andrea Subero) que este bajo del carro situación que aprovecho para tocarla por todo el cuerpo, logrando Andrea escaparse y dar avisos a la autoridades policiales de Policía Municipal de Los Guayaos quienes patrullaban por el sector y finalmente dieron con la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como PEDRO JOSÉ MENDOZA YUSTY, quien para el momento vestía un mono de color negro con franelilla blanca. “
CUARTO: Admitida la Acusación Fiscal y con vista a la manifestación de voluntad del acusado, Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra del ciudadano: PEDRO JOSÉ MENDOZA YUSTY, Titular de la Cédula de Identidad numero 12.522.506, los que fueron determinados por la Vindicta Pública, precisados en el presente auto.
QUINTO: Se mantienen Vigentes las Medidas Cautelares y de protección dictadas al hoy Acusado, en Audiencia Especial de Presentación en fecha 27-06-2012.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación, en su oportunidad legal.
Notifíquese a la Víctima y remítase a Fase de Juicio.
Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas.-
Abog. María Eugenia Blanco
Secretaria,