DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los imputados ADÁN DANIEL BETANCOURT MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.536.185, y JOSÉ FRANCISCO ZERPA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.642.785, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, (3°) Presentación cada diez (7) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses o por ante el Tribunal las veces que sea requerido; (4°) Prohibición expresa de no salir del Estado Carabobo; y (9°) Prohibición expresa .....