Este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTRIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la demanda intentada por las abogadas PHILOMENA DE FREITAS FERNANDES y MARIA JOSE RUFFINO, apoderadas judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL INCRECA II, C.A, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano WLADIMIR RODRIGUEZ GARCIA, todos identificados, en consecuencia, queda resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 30 de agosto de 1996, entre las partes intervinientes en este proceso y se condena al accionado a: 1) entregar el inmueble a la parte actora, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 10, ubicado en el Edificio Santa Maria, situado en la Avenida Escalona, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, totalmente desocupado de bien.....