Con fundamento en los literales b, c y f del artículo 582 de la LOPNA se dictan las siguientes Medida Cautelares: B, Cuidado y vigilancia en la persona de su representante legal aquí presente, quien deberá presentar constancia de residencia y fotocopia de la cédula o partida de nacimiento del adolescente; C, presentación periódica por ante el Tribunal cada 30 días ante la sede del alguacilazgo y F) obligación de no comunicarse con la victima por cualquier medio; Se acuerda la Libertad Cautelar Inmediata del Adolescente QUINTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación.