REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 18 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-006690


Celebrada en el día de ayer, diecisiete (17) de Diciembre de 2005 del año Dos mil Cinco (2005), Audiencia De Presentación De Detenido, en la causa signada con el Nro. GP01-P-2005- 6690, siendo presentados como detenido el imputado Adolescente -------------y Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acordó: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNA; por lo que la misma si debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que el adolescente fue detenido a poco momentos de haberse cometido el hecho y en área cercana a la comisión del mismo, incautándosele en su poder el objeto con el cual se realizó el delito y objeto del delito, consistente en el dinero. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma Ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como Robo Agravado Frustrado tipificado en el artículo 458, en relación con el 80 del Código Penal y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en le artículo 277 del miso texto legal y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento de lo que se observa a las actas Policiales y de Entrevista CUARTO: Con fundamento en los literales b, c y f del artículo 582 de la LOPNA se dictan las siguientes Medida Cautelares: B, Cuidado y vigilancia en la persona de su representante legal aquí presente, quien deberá presentar constancia de residencia y fotocopia de la cédula o partida de nacimiento del adolescente; C, presentación periódica por ante el Tribunal cada 30 días ante la sede del alguacilazgo y F) obligación de no comunicarse con la victima por cualquier medio; Se acuerda la Libertad Cautelar Inmediata del Adolescente QUINTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. SEXTO: Se exhorta al ministerio Público a promover la conciliación en la presente causa dado a la calificación jurídica de los hechos, todo de conformidad con el articulo564 de la Lopna. SEPTIMO: Se deja constancia que se encuentra presente en esta Sala el ciudadano -----; a los fines de Constituir la Custodia de su hijo comprometiéndose a cuidar y vigilar al Adolescente Imputado y velar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Vista la materialización de la Custodia del Adolescente se acordó librar los oficios de rigor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control,

Abg. Yolly Cárdenas

La (el ) Secretario (a)
Abg. Magali Parra