En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por la ciudadana JUANA ISABEL ARMAS de QUIÑONES y MARIA MANUELA ROBLES, contra el ciudadano LUIS ANTONIO CHIRINOS CHIRINOS y PEDRO LUIS DEPOOL CAMACHO, por Daños Materiales, Indemnización por Daño Moral y Emergentes derivados de Accidente de Tránsito; y así se declara.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístr.....