VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano EDUARDO EMILIO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.055.650, y domiciliado en el Sector Los Ranchos, calle ciega, casa s/n, Parroquia Simón Bolívar (Chirgua), Municipio Bejuma Estado Carabobo. Sobre las bienhechurias consistentes: una (01) casa, construida con paredes de bloques de cemento, piso con cerámica, techo de machihembrado, cubierto con cielo raso, distribuida de la siguiente manera: dos .....