Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1157 del 22 de octubre del 2012, emanada de este juzgado, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2673 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada.