DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de de conformidad con lo establecido en el artículo 365 en relación con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado NEOMAR DE JESUS NIEVES PAEZ, natural de Valencia, 14-06-86, de 20 años de edad, CI: 19.021.159, soltero, obrero, hijo de Leída Páez y Omar nieves, domiciliado en el Barrio La Florida, Calle Paraíso, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISION como autor del delito, de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA figura delictiva prevista y sancionada en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de JUAN ARNOLDO FAUDITO ALDANA. Igualmente se les condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujec.....