En merito de la consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezolana y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de DECLARATORIA JURIDICA DE DERECHO DE PROPIEDAD DE VEHICULO, intentada por el ciudadano VICTOR ROGELIO RAMIREZ BARRANCO., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.324.828, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio ROSANNYS DIAZ URBINA y DALYLA GUEDEZ GUEDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 215.320 y 239.863, respectivamente, referida al vehiculo cuyas características son: Tipo: COLECTIVO; Año: 2006; Clase: MINIBUS; Marca: ENCAVA; Color: BLANCO y MULTICOLOR; Modelo: ENT610 ESP INT; Serial de Carrocería: 8XL6GC11D6E003064; Serial de Motor: 411486; Placa: 577AA9G; Tipo: COLECT.....