JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Guacara, 16 de Junio de 2021.-
211° y 162°

SOLICITANTE: VICTOR ROGELIO RAMIREZ BARRANCO
ABOGADAS ASISTENTE: ROSANNYS DIAZ URBINA y DALYLA GUEDEZ GUEDEZ, Inscritas en el I.P.S.A bajo los números 215.320 y 239.863 respectivamente.-
MOTIVO: DECLARATORIA JURIDICA DE DERECHO DE PROPIEDAD DE VEHICULO
SOLICITUD: 7764.-

I
NARRATIVA
En fecha 07 de Junio del año 2021, se recibe mediante escrito contentivo de solicitud de DECLARATORIA JURIDICA DE DERECHO DE PROPIEDAD DE VEHICULO, intentada por el ciudadano VICTOR ROGELIO RAMIREZ BARRANCO., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.324.828, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio ROSANNYS DIAZ URBINA y DALYLA GUEDEZ GUEDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 215.320 y 239.863, respectivamente, la cual correspondió conocer a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa Distribución de fecha 07 de Junio de 2021, se le da entrada bajo el Nro. 7764, en fecha 28 de Mayo del año 2.021.
Alega la parte actora que posee un vehiculo Tipo: COLECTIVO; Año: 2006; Clase: MINIBUS; Marca: ENCAVA; Color: BLANCO y MULTICOLOR; Modelo: ENT610 ESP INT; Serial de Carrocería: 8XL6GC11D6E003064; Serial de Motor: 411486; Placa: 577AA9G; Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PUBLICO, que dicho auto lo venia poseyendo desde hace SEIS (06) años. A los fines de que se le reconozca la existencia de un derecho sobre el mencionado vehiculo, toda vez que le fuera dejado a cuido por el ciudadano DANIEL DUARTE PORRAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.746.198, quien desde el día diez (10) de Mayo del año 2016, no se ha presentado a retirar dicho vehiculo, es por tal motivo que interpone la presente solicitud de DECLARATORIA JURIDICA DE DERECHO DE PROPIEDAD DE VEHICULO.
II
MOTIVA
Analizada como ha sido la presente solicitud, intentada por el ciudadano VICTOR ROGELIO RAMIREZ BARRANCO., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.324.828, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio ROSANNYS DIAZ URBINA y DALYLA GUEDEZ GUEDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 215.320 y 239.863, respectivamente, se observa que la misma tiene por objeto que el órgano jurisdiccional le expida, a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, un Titulo Declarativo suficiente de propiedad sobre un vehiculo, con arreglo a lo establecido en el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 771 y 773 del Código Civil Venezolano Vigente.
Al respecto cabe traer a colación el artículo 71 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que señala: Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. Por su parte el artículo 72 ordinales 1 y 3 eiusdem, dispone que todo propietario de un vehiculo tiene la obligación de inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y notificar al mismo las modificaciones a las características del vehiculo de su propiedad, así como los cambios de identificación o denominación comercial.
Observa esta juzgadora, que así como lo dispone el artículo 71 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, es menester señalar que la competencia tanto para expedir los títulos de propiedad de los vehículos automotores, así como para efectuar las modificaciones, técnicas, las características, entre otras señalada en la Ley que regula el mismo, corresponde al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte (MPPT), encargado del Registro Nacional de Vehículos y Conductores, y no a los órganos de Administración de Justicia, razón por la cual la acción judicial destinada a obtener la declaración del derecho de propiedad sobre un vehiculo automotor es manifiestamente improcedente. Y así se establece.
En el caso que nos ocupa se evidencia que el solicitante, pretende a través de este medio, obtener un derecho y/o titulo de propiedad del vehiculo, el cual detenta toda vez que el ciudadano DANIEL DUARTE PORRAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.746.198, le fue dejado a cuido desde el día Diez (10) de Mayo del Año 2016, de acuerdo a lo señalado por la parte solicitante en su libelo, en consecuencia se declara improcedente la solicitud de DECLARATORIA JURIDICA DE DERECHO DE PROPIEDAD DE VEHICULO. Y así se establece.
III
DECISION
En merito de la consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezolana y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de DECLARATORIA JURIDICA DE DERECHO DE PROPIEDAD DE VEHICULO, intentada por el ciudadano VICTOR ROGELIO RAMIREZ BARRANCO., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.324.828, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio ROSANNYS DIAZ URBINA y DALYLA GUEDEZ GUEDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 215.320 y 239.863, respectivamente, referida al vehiculo cuyas características son: Tipo: COLECTIVO; Año: 2006; Clase: MINIBUS; Marca: ENCAVA; Color: BLANCO y MULTICOLOR; Modelo: ENT610 ESP INT; Serial de Carrocería: 8XL6GC11D6E003064; Serial de Motor: 411486; Placa: 577AA9G; Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PUBLICO.
Publíquese y regístrese y déjense copia certificada de esta decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2021).-

LA JUEZ PROVISORIA

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Abg. YASMILA FARIAS.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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MIRLENE N. MENDOZA S.-.



En esta misma fecha y siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00A.M) se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-

SCTA.-





Sol.7764-.
YF/Nataly.-