Del análisis del escrito de la demanda, se observa al indicar el querellante "... que el día 18 de marzo del presente año la ciudadana DANNY JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.792, y de este domicilio, invadió sorpresivamente el mencionado inmueble que se encuentra en ESTADO DE RUINA, por lo cual había sido desocupado, y con ella cuatro (4) menores de edad que no exceden de los diez (10) años, bajo el pretexto que no tenia donde vivir, ya que había sido abandonada por su anterior pareja...". Se evidencia de lo anteriormente transcrito que el querellante para el momento de la invasión que dice señalar, el inmueble objeto de la demanda, no estaba ocupada por persona alguna, y al no encontrarse presente el requisito esencial para el ejercicio de la pretensión interdictal restitutoria como es la posesión actual, para el momento del despojo de la cosa, el actor debe tener en su poder o en posesión el bien que se dice objeto del despoj.....