A fin de garantizar a las partes el principio de certeza procesal, este Tribunal advierte que, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso de promoción de pruebas otorgado al demandado de autos, a que se contrae el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que éste haya promovido en el mencionado lapso, ni por sí, ni por apoderado judicial prueba alguna. En consecuencia precluido como se encuentra el lapso señalado, este Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo referido, procederá a dictar el fallo en la oportunidad correspondiente.