REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º


AUTO DE CERTEZA E IMPULSO PROCESAL

A fin de garantizar a las partes el principio de certeza procesal, este Tribunal advierte que, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso de promoción de pruebas otorgado al demandado de autos, a que se contrae el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que éste haya promovido en el mencionado lapso, ni por sí, ni por apoderado judicial prueba alguna. En consecuencia precluido como se encuentra el lapso señalado, este Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo referido, procederá a dictar el fallo en la oportunidad correspondiente.

EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
















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EXP. Nº JP-54321-87. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Articulo 222 “…Precluido el mismo, sin que el demandado haya promovido prueba alguna, el Juez deberá proceder a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción…”