Este Tribunal Acuerda la PROTECCIÓN POLICIAL solicitada a favor de la ciudadana en favor de DANELVIS BRACAMONTE ACOSTA Y FREYDER REYTACO ACOSTA, de 9 años y 7 años respectivamente, sin cédula de identidad, representados por la ciudadana MILAGROS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 11.685.953, quienes en su condición de Víctimas en la causa signada con el número de Distribución Nº 08-F6-0535-07, llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogado MILAGROS ROMERO, por cuanto la misma manifestó que los mencionados niños están siendo objeto de acoso y persecución por parte de uno de los sujetos presuntamente involucrados, en la averiguación signada con el N° H-633.812, tal como consta en actas remitidas a este Despacho; las víctimas mencionadas residen en el Callejón Las Marias, Calle El Valle, Barrio Fernández Suárez II, Caraquita Vieja, Parroquia Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo; en consecuencia,.....