Producto de la mediación de este honorable Juzgado y considerando que el trabajo es un hecho social, la empresa DEPOQUIM C.A., acepta por vía de excepción, sin que ello sirva de precedente para futuras oportunidades, realizar a los demandantes un pago ex - gratia por la cantidad total de: CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.45.000.000.00), que se extiende a cubrir, sin estar limitado a ello, todos los beneficios laborales reclamados ó no por los actores en el libelo de demanda, tales como: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, intereses sobre prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, bono de transferencia, bono nocturno y sobre tiempos; asimismo, se encuentra contenido y es objeto del pago mencionado, cualquier otro beneficio laboral, cuyo derecho pueda ser objeto de controversia y litigio, haya sido ó no reclamado en el libelo de la demanda.
Dicho pago, se le realizara de la siguiente manera:
1. - Un primer pag.....