Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 02-07-1994 por la denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO SUAREZ DE CHAVEZ, Señalando que “personas desconocidas hurtaron su vehículo actas en las cuales se dejan constancias de la diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ord. 8 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRE.....