Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ACACIO MARQUES HENRIQUES e IRAIDIS JOSEFINA TINEO GARCIA, de nacionalidad portuguesa el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.082.679 y V-9.947.298, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSALBA QUIROZ GUAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.639, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 21 de Julio de 2008, por ante por ante la Parroquia Juan José Mora, Estado Carabo.....