Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer el proceso iniciado en virtud de la demanda que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, han intentado los ciudadanos LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, RAUL EDUARDO GONZALEZ Y PATRIZIA IMPERA CASCHETTO, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 98.377, 146.339 y 144.363, Apoderados Judiciales de CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., Sociedad Mercantil, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1045, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS RAFAEL URDANETA, SAN BLAS, CATEDRAL Y SAN JOSE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia, se plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE CON.....