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Decisiones del dia 14/02/2020

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 [Total de sentencias: 12] Página 2 de 2
N° Expediente : 3647-2018 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2020
Procedimiento:
Insercion De Acta De Nacimiento
Partes:
ANGEL OMAR CARTA PIÑERO
Resumen:
A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO., que se le dio entrada 19 de Julio de 2018, hasta el día de hoy 14 de Febrero de 2020, han transcurrido, un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) día sin actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide. De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO., formulada por ANGEL OMAR CARTA PIÑERO asistida de abogado, todos plenamente identificados en encabezamiento del presente fallo. Publíquese y déjese copia.- Guacara, catorce (14) de Febrero de 2020. Año 209º y 160º LA JUEZ PROVISORIO Abg SANDRA BRETT CASTILLO LA SECRETARIA TEMPORAL GISELA SUCRE GIMENEZ En esta misma fecha, siendo las11:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión. LA SECRETARIA TEMPORAL GISELA SUCRE GIMENEZ SOL.....
Juez/Ponente:
Sandra Brett Castillo
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
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N° Expediente : JAP-372-2018. N° Sentencia : Fecha: 14/02/2020
Procedimiento:
Sentencia Interlocutoria
Partes:
PARTE ACCIONANTE: MAURICIO ANTONIO NAVAS
Resumen:
De lo antes trascrito se desprende que las partes deben de interrumpir el lapso de perención realizando actos que impulsen el proceso para lograr la resolución de la controversia sustancial controvertida mediante sentencia de mérito, porque en caso contrario debe declararse la perención de la instancia, habida cuenta de que las normas que la regulan son de orden público y debe decretarse aún de oficio, por lo que este sentenciador considera que en el presente proceso debe declararse la perención de la instancia, por haber constatado que el presente proceso ha estado paralizado por inactividad de la parte accionante durante un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, en el cual no se realizó acto procesal alguno que permitiera deducir lo contrario, y que además excede con creces el que establece la norma procedimental indicada. Así se decide.- Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, este Tribunal Agrario Primero de .....
Juez/Ponente:
José Gregorio Rodriguez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario
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