. En consecuencia, a los fines de resolver sobre lo solicitado este Tribunal observa: 1.- Que los solicitantes señalan en su escrito de solicitud, que el matrimonio existente entre ellos, quedo disuelto, según sentencia de divorcio, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, la cual fue presentada ad effectum videndi, 2.- que durante la vigencia de la comunidad de gananciales adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Unas bienhechurias sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad de Tinaquillo, que consta de una casa identificada con el nombre "MI GABRIELA", ubicada en la calle Ramón Carvajal, barrio Caño Claro, Municipio Autónomo Tinaquillo, Estado Cojedes, comprendida entre los siguientes linderos, Norte: que es su frente, con inmueble que es ó fue de la ciudadana Maria E. Sánchez de Sánchez; Sur: con inmueble que es ó fue del ciudadano Carlos Benítez; Este: con inmueble que es.....