DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal, CONDENA al ciudadano JOSÉ SANTIAGO PARRA GUEVARA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-1967, estado civil soltero, grado de instrucción quinto año, ocupación estudiante, hijo de Rosa Guevara y Nicasio Parra, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.536.144,; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, como autor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto .....