DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano ERICK ALEXANDER BARAZARTE JIMENEZ, quien es venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de fecha de nacimiento 18/11/1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Decorador, hijo de Nelly Blanco y de Juan Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-14.701.461 y residenciado en Barrio Morillo, tercera calle, Casa N° 202, Puerto Cabello, de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. Se exonera d.....