Por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 867 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS, por los codemandados ya identificados.
De conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija el QUINTO (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa.
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado C.....