Este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: "... La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. ..."; acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice "...RAMÓN ANSELMO CARVJAL...", debe decir: "...RAMÓN ANSELMO CARVAJAL..."; y donde dice: "...V-4.449.798..." debe decir: "...V-4.449.748..." como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la