En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales observa este Juzgador que obran en autos documentos que derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la Rectificación del Acta de Defunción. Así queda establecido.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud intentada por las ciudadanas ONEIDA ELIZABETH HERNANDEZ y ONNA TIBISAY HERNANDEZ HERNANDEZ, supra identificada, y en consecuencia se ordena la Rectificación del acta de Defunción del ciudadano SALVADOR HERNANDEZ MATERAN, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 677, Tomo III, del año 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Jos.....