En consecuencia , por lo antes esgrimido este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO a la Jurisdicción del Estado Zulia, específicamente al Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Maracaibo, remitiéndose las presentes actuaciones signadas con la Nomenclatura GP01-S-2012-000292, contentivas de procedimiento policial de la Policía Estadal (La Isabelica) de fecha 10-02-2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la ley adjetiva penal, ordenándose la inmediata libertad del Ciudadano SALAS PEÑA GREGORIO YUNIOR, con la obligación que tiene de acudir en horas de Despacho a su Juez Natural. Ofíciese lo conducente. Déjese copia.
Juez Segunda en Función de Control,
Abg. María Elena Jiménez
La secretaria,
Abg. María E. B.....