REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de febrero de 2012
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2012-000292

De conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, DECLINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO a la Jurisdicción del Estado Zulia, específicamente al Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Maracaibo, remitiéndose las presentes actuaciones signadas con la Nomenclatura GP01-S-2012-000292, contentivas de procedimiento policial de la Policía Estadal (La Isabelica) de fecha 10-02-2012, mediante el cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurre la retención del Ciudadano: SALAS PEÑA GREGORIO YUNIOR, quien al ser verificado por SIIPOL, refiere una solicitud por ante ese despacho según oficio Nº 2381-11 de fecha 27-9-2011, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida sin Violencia, sin otra especificación. Es por lo que escuchada en esta misma sala de Audiencias, la deposición de la Defensa Pública de Guardia Abg. Libia Carreño, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que el ciudadano SALAS PEÑA GREGORIO YUNIOR se encuentra requerido por un Juez de Control de esta materia, en el estado Zulia, no obstante se evidencia que no se encuentra en las actas policiales ningún número de expediente ni de boleta de captura y/o aprehensión, manifestándome que no posee denuncia o asunto por el delito de Violencia Sexual, que su grupo familiar se encuentra en el estado Zulia, y solo estaba en esta localidad por cuestiones laborales, por lo que se puede evidenciar que se encuentra en estado de investigación, solicitando en este estado se le decrete una media cautelar sustitutiva de libertad, poniéndose el mismo a la orden del tribunal en libertad, respetando sus derechos civiles y constitucionales, es todo.” Revisadas y analizadas las actuaciones, se desprende que del acta policial únicamente refiere una reseña policial por unos de los delitos contemplados en la ley que rige la materia, no desprendiéndose de la referida acta policial alguna orden de captura y número de expediente, es por lo que de la entrevista sostenida del ciudadano con la defensa, manifiesta que se trata de un inicio de investigación, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es restituir la libertad inmediata del up supra a los fines que pueda definir ante su Juez Natural su situación jurídica, es por lo que se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia , por lo antes esgrimido este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO a la Jurisdicción del Estado Zulia, específicamente al Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Maracaibo, remitiéndose las presentes actuaciones signadas con la Nomenclatura GP01-S-2012-000292, contentivas de procedimiento policial de la Policía Estadal (La Isabelica) de fecha 10-02-2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la ley adjetiva penal, ordenándose la inmediata libertad del Ciudadano SALAS PEÑA GREGORIO YUNIOR, con la obligación que tiene de acudir en horas de Despacho a su Juez Natural. Ofíciese lo conducente. Déjese copia.

Juez Segunda en Función de Control,
Abg. María Elena Jiménez
La secretaria,
Abg. María E. Blanco.