"este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: AUGUSTO ANTONIO MENDEZ TOVAR y BLANCA GARCIA ESCALONA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 6 de Marzo de 1.998, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2007."