REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Enero del 2013
Años 202° y 153º
AUTO DE ADMISIÓN.
Por recibida la anterior demanda de ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA, presentada por los Abogados ROIMAN TORREALBA CASTILLO y MIRLA MONTILLA AVILA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.666.528 y 7.099.052, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 149.372 y 156.394 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano REUCAR MANUEL PAZ VELOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.320.803, de este domicilio, este Tribunal LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al solicitante, así como a todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asun.....