REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Enero del 2013
Años 202° y 153º
AUTO DE ADMISIÓN.
Por recibida la anterior demanda de ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA, presentada por los Abogados ROIMAN TORREALBA CASTILLO y MIRLA MONTILLA AVILA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.666.528 y 7.099.052, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 149.372 y 156.394 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano REUCAR MANUEL PAZ VELOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.320.803, de este domicilio, este Tribunal LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al solicitante, así como a todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asunto será de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso; sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que resulten aplicables. Como resultado de la revisión de los hechos denunciados en la solicitud, SE ORDENA LA REALIZACION DE UNA INSPECCION JUDICIAL, para el miércoles 16 de enero del presente año, a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), a efectuarse en el lugar indicado en la presente acción, a fin de constatar in situ, las razones de hecho contenidas en el referido escrito cautelar; ello sin perjuicio de la facultad de ampliación probatoria a que se refiere el artículo 243 y siguiente ejusdem, a fines cautelares.

La Jueza
IVETI T. LÓPEZ OJEDA

La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ

EXP. JAP- 207-2012/ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.-
ITLO/GYG/MS.