CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano HERNAN DAVID COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.343.378, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS RAFAEL LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276, contra los ciudadanos RAFAEL TORO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.402.258, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de propietario, RAFAEL JOSE.....